miércoles, 25 de abril de 2012

TALLER CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD 2



TALLER 2 POLITICA FARMACEUTICA






PRESENTADO POR:
GINA DANNEY PARDO WANDURRAGA






UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCION REGIONAL Y EDUCACION A DISTANCIA
TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA
FARMACOVIGILANCIA
BUCARAMANGA
2012

TALLER 2 POLITICA FARMACEUTICA



PRESENTADO POR:
GINA DANNEY PARDO WANDURRAGA



PRESENTADO A:
PROFESORA: MARIA GUILLERMINA MEDINA ALBARRACIN




UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCION REGIONAL Y EDUCACION A DISTANCIA
TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA
FARMACOVIGILANCIA
BUCARAMANGA
2012
POLITICA FARMACEUTICA

Con relación a la lectura y reflexión de la Ley 1438 del 2011 y del  documento de Política Farmacéutica Nacional de Colombia:
  • ¿Cuáles artículos de la Ley  1438 del 2011  están relacionados con el acceso a los medicamentos?
 Art 86: POLÍTICA FARMACÉUTICA, DE INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS: El Ministerio de la Protección Social definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 87: COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS- CNPM: En adelante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de Que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

ARTÍCULO 88: NEGOCIACIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MEDICOS: El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para adelantar negociaciones que generen precios de referencia de medicamentos y dispositivos de calidad. En el caso Que los mismos no operen en la cadena, el gobierno nacional podrá acudir a la compra directa. Las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud no podrán comprar por encima de los precios de referencia.

ARTÍCULO 89: GARANTÍA DE LA CALIDAD DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y Dispositivos MÉDICOS: el Invima garantizará la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos que se comercialicen en el país de acuerdo con los estándares internacionales de calidad, reglamentación que hará el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Gobierno Nacional tendrá un año para expedir reglamentación para la aprobación de productos biotecnológicos y biológicos.

ARTÍCULO 90: GARANTÍA DE LA COMPETENCIA: El Gobierno Nacional deberá garantizar la competencia efectiva para la producción, venta, comercialización y distribución de medicamentos, insumos y dispositivos médicos podrá realizar o autorizar la importación paralela de éstos, establecer límites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la población disponga de medicamentos, insumos y dispositivos médicos de buena calidad a precios accesibles. El Gobierno Nacional, las entidades públicas y privadas podrán realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país y desarrollar modelos de gestión que permitan disminuir los precios de los medicamentos insumos y dispositivos médicos y facilitar el acceso de la población a éstos.
Art 86.
Ø  La universalidad.
Ø  Estrategias dirigidas a promoción, uso racional y eficiente de los medicamentos por parte de los profesionales de la salud y consumidores.

Ø  Implementar las actividades de Farmacovigilancia.

Ø  Calidad e inocuidad, eficacia de los medicamentos.

Ø  Acceso: disponibilidad de los medicamentos esénciales.

Ø  Creación de fondos de salvamento para los hospitales públicos.

Ø  El fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud.
Los medicamentos representan una fracción relevante del gasto sanitario, son la respuesta tecnológica de mayor utilización en salud, resolver dificultades en el uso adecuado de los medicamentos como eje fundamental, y el desarrollo del servicio farmacéutico como estrategia, garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que circulan  en el país.
  • ¿Cuáles son los factores que pueden afectar el uso adecuado de los medicamentos?
Automedicación, prescripción no autorizada, errores en la medicación.
  • ¿Qué consecuencias pueden generar estos factores? Problemas de seguridad, eficacia,
El uso inapropiado de las drogas puede desencadenar consecuencias negativas que van desde la adicción o la muerte, pasando por reacciones alérgicas, vómitos, diarrea, intoxicaciones y daños orgánicos.
Errores en la prescripción y administración: Se denominan reacciones adversas a cualquier respuesta a los fármacos que es nociva, involuntaria y que se produce en las dosis utilizadas normalmente en los seres humanos para profilaxis, diagnóstico o terapia de las enfermedades o para la modificación de las funciones fisiológicas. Las consecuencias pueden ser la sobredosificación.  
Error de medicación: cualquier incidente prevenible que puede causar daño al paciente o dar lugar a una utilización inapropiada de los medicamentos, cuando éstos están bajo el control de los profesionales sanitarios o del paciente o consumidor. Estos incidentes pueden estar relacionados con la práctica profesional, con los productos, con los procedimientos o con los sistemas, incluyendo fallos en la prescripción, comunicación, etiquetado, envasado, denominación, preparación, dispensación, distribución, administración, educación, seguimiento y utilización.
  • Relacionar los factores determinantes de la salud estudiados en la Unidad 1 y los factores que pueden afectar el uso adecuado de los medicamentos. Indicar las coincidencias. Además de los ejemplos hechos en la audioconferencia cuáles otros se plantearía?

Ø  La automedicación de cualquier medicamento, incluyendo los antibióticos.

Ø  Errores en la  prescripción por parte de los médicos

Ø  El  inadecuado almacenamiento; porque el principio activo del medicamento. se puede transformar o inactivar.
Forma parte de los objetivos principales de la política farmacéutica nacional en la que se deben establecer las pautas para llevar a cabo el control de los dispositivos médicos y los medicamentos y de los eventos que sucedan durante el uso de estos.
  • ¿Se puede considerar al Tecnólogo en Regencia de Farmacia un elemento clave en la Red Nacional de Farmacovigilancia? Justifique brevemente la respuesta.
Como regentes de farmacia somos actores importantes en el proceso de seguimiento de los medicamentos porque estamos directamente relacionados con los pacientes en la dispensación, y en el uso adecuado que ellos deben tener de estos, todo el pro de la salud y bienestar de la población también estamos obligados a atender a los pacientes cuando tengan quejas sobre  las posibles reacciones adversas que presenten con el uso de los medicamentos.
·         En torno al Marco normativo de la Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en Colombia: Describa las generalidades del marco normativo en Colombia de:
Farmacovigilancia: Res. 1403 de 2007 y Decreto 2200 de 2005: ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier problema relacionada con medicamentos.  

    Decreto 677 de 1995: Se reglamenta parcialmente el régimen de vigilancia sanitaria. Artículo 146: reporte de información al Invima. El Invima reglamentará lo relativo a los reportes, su contenido y periodicidad, recibirá, procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control.

    Resolución 9455 de 2004: Se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes de los fabricantes de medicamentos, de que trata el artículo 146 (Decreto 677).

Tecnovigilancia: Decreto 4725 / 2005: por el cual se reglamenta el régimen de registros  sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano, acerca de la obligación de informar a la autoridad sanitaria al tener conocimiento sobro productos alterados y como realizar la notificación, visitas de inspección.
Decreto 4562 de 2006: adición del parágrafo 86 del decreto 4725 de 2005.
Decreto 4957 de 2007: plazo para comercializar algunos dispositivos médicos.
Resolución 4816 de 2008: se reglamenta el programa de Tecnovigilancia, su definición, formato de reporte y contenido.
Decreto 38 de 2009: adición de un parágrafo al artículo 24 del decreto 4725 de 2005.
·         Elabore un glosario de la terminología aprobada en el Decreto 2200 del 2005, y la Resolución 1403, Tenga en cuenta:
Ø  Evento adverso: Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relación causal con el mismo.
Ø  Reacción adversa: Es cualquier respuesta nociva y no intencionada que se produce cuando se administra un medicamento a las dosis utilizadas habitualmente en el ser humano, pero también incluye las consecuencias perjudiciales derivadas de la dependencia, el abuso y el uso incorrecto de los medicamentos.  Una reacción adversa grave puede ser mortal,  puede poner en peligro la vida, puede implicar incapacidad o invalidez, como consecuencia la hospitalización o prolongación de la hospitalización. 
Ø  Señal: es un signo, un gesto u otro tipo que informa o avisa de algo. La señal sustituye por lo tanto a la palabra escrita o al lenguaje.
Ø  Problema de salud: es un problema relacionado con un estado o proceso relativo a la salud, manifestado por una persona, una familia o una comunidad. Los problemas de la salud no sólo afectan a las estructuras corporales específicas y a los mecanismos fisiológicos o psicológicos implicados, sino que también repercuten, en un grado y una duración variables, sobre el funcionamiento global de la persona.

En este apartado, encontrará pautas y directrices que ayudarán a la persona a comprender, a afrontar y, en su caso, a seguir el tratamiento de las enfermedades, los trastornos y la sintomatología más frecuentes. Pero, sobre todo, hallará consejos para poder desarrollar las actividades de la vida diaria de un modo saludable y adaptado a las limitaciones o los condicionantes que la situación de salud impone.


Ø  Farmacovigilancia: Es la ciencia y actividades relacionadas con la detección, evaluación, entendimiento y prevención de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con medicamentos.
Ø  Gestión del servicio farmacéutico: es el conjunto de principios, procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos y personas autorizados en la prestación del servicio farmacéutico.
Ø  Perfil farmacoterapéutico: es la relación de los datos referentes a un paciente, su tratamiento farmacológico y su evolución, realizada en el servicio farmacéutico, con el objeto de hacer el seguimiento farmacológico que garantice el uso seguro y eficaz de los medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el incumplimiento de la misma.
Ø  Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM: es cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el resultado deseado para el paciente.
Ø  Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM:  corresponden a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicación, incluyendo los fallos en el sistema de suministro de medicamentos, relacionados principalmente por la ausencia en los servicios de procesos  administrativos y técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación necesaria para su utilización correcta.
Ø  Servicio de información de medicamentos:  es el conjunto de actividades informativas  que hacen parte del servicio farmacéutico de una institución  prestadora de servicios de salud, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, que busca la satisfacción de las necesidades específicas de información sobre los medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el equipo de salud y la comunidad. La información debe estar sustentada en fuentes científicas, actualizadas e independientes.
Ø  Uso adecuado de medicamentos: es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva.


BIBLIOGRAFIA

CIMUN centro de información de medicamentos. Universidad nacional de Colombia. Pregunta de la semana Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.  http://www.ciencias.unal.edu.co/unciencias/data-file/cimun/noticias/Pregunta_semana_16_abril_2010.pdf
Decreto 2200 de 2005. Diario Oficial No. 45.954 de junio 29 de 2005. Se reglamenta el servicio farmacéutico.
Resolución 1403 de 2007. Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero de 2011.  Se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 677 - Abril 26 de 1995. Diario Oficial No. 41.827, del 28 de abril de 1995. Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
Resolución 9455 de 2004. Diario Oficial No. 45.573, de 8 de Junio de 2004. Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos, INVIMA. Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del Decreto 677 de 1995.
Decreto 4957 de 2007. Diario Oficial de Colombia núm. 46854, 27 de Diciembre de 2007. Por el cual se establece un plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de algunos dispositivos médicos para uso humano y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4957 de 2007 (diciembre 27). Diario Oficial No. 46.854 de 27 de Ministerio de la Protección Social. Por el cual se establece un plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de algunos dispositivos médicos para uso humano y se dictan otras disposiciones.
Resolución 004816 de 2008. (Noviembre 27) Diario Oficial 47201 de diciembre 12 de 2008. Ministerio de la protección social. Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia.
Infermera virtual [sede web] Catalá. Última modificación: 01/03/2012 [fecha de acceso: 23 de Abril]. Problemas de salud. [1 pantalla]. Disponible en: http://www.infermeravirtual.com/es-es/problemas-de-salud.html

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